El falso «Derecho de Admisión» en la Feria de Córdoba

Estamos en plena Feria de Nuestra Señora de la Salud. Para muchos jóvenes que acaban de cumplir los 18 o 19 años, la ilusión de disfrutar de la fiesta se trunca al llegar a la puerta de ciertas casetas o discotecas y toparse con un portero o un cartel que reza: «Acceso exclusivo para mayores de 21 años».

En Cela y Navarro Abogados recibimos constantemente consultas sobre este clásico conflicto entre el derecho de admisión que alegan los empresarios y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Vamos a ser muy claros: la práctica de restringir el acceso a los mayores de 18 años fijando un límite arbitrario de 21 años es ilegal, arbitraria y constituye una discriminación. Te explicamos por qué y cómo puedes defenderte.

1. A los 18 años eres un adulto con plenos derechos

La Constitución Española es tajante al respecto. El Artículo 12 establece de forma taxativa que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. A partir de ese momento, adquieres la plena capacidad de obrar.

Además, el Artículo 14 consagra el Principio de Igualdad, impidiendo la discriminación por cualquier circunstancia personal o social, dentro de la cual la jurisprudencia incluye inequívocamente la edad. Un ciudadano de 19 o 20 años es un adulto con plenos derechos y obligaciones. Por tanto, restringirle el acceso a un establecimiento basándose únicamente en que no tiene 21 años supone tratar a un mayor de edad como si fuera un menor, careciendo de justificación objetiva.

2. Lo que dice la Ley en Andalucía

El ocio en nuestra comunidad está regulado por la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y el Decreto 10/2003 (Reglamento General de la Admisión). Este reglamento autonómico prohíbe literalmente las condiciones que puedan suponer discriminación o trato desigual en función de la edad.

También prohíbe establecer una edad de admisión superior a la permitida por la normativa aplicable. Dado que la ley fija los 18 años como la edad mínima para acceder a locales con venta de alcohol, estos no tienen cobertura legal para sobreelevar esa edad de forma unilateral a los 21 años.

3. El Ayuntamiento no puede autorizarlo

Para que una caseta o discoteca en Córdoba pueda aplicar condiciones de admisión específicas (como la etiqueta), estas deben someterse a los medios de intervención administrativa del Ayuntamiento de Córdoba y estar autorizadas. Además, deben anunciarse en un cartel oficial homologado en la puerta.

El Ayuntamiento de Córdoba jamás podría autorizar una condición que fije la edad en 21 años, ya que vulneraría la Constitución y el Decreto autonómico. Cualquier cartel que veas con esta prohibición es radicalmente nulo. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ya ha determinado que impedir la entrada a jóvenes de entre 18 y 21 años es una restricción arbitraria de los derechos civiles.

4. ¿Qué hacer si te impiden el paso?

Si eres mayor de edad y el controlador de acceso te impide entrar en una caseta o local exclusivamente por no tener 21 años, sigue estos pasos:

  1. Pide la Hoja de Reclamaciones: Solicita la Hoja de Quejas y Reclamaciones, la cual deben facilitarte de forma inmediata y gratuita. Negarse a entregarla constituye otra infracción administrativa grave.
  2. Llama a la Policía Local: Si persisten en su negativa, llama a la Policía Local de Córdoba. Su labor será personarse, comprobar tu edad y levantar un acta de los hechos y de la negativa del local, lo cual servirá de prueba irrefutable para que la Junta de Andalucía abra un expediente sancionador.

5. Aviso para navegantes (negocios):

El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones de hasta 60.000 € y cierre del negocio. Cualquier persona puede presentar la denuncia directamente ante la Junta de Andalucía para que se inicie el expediente sancionador.

En Cela y Navarro Abogados defendemos tus derechos civiles. Si has sufrido una discriminación o un trato abusivo por parte de un establecimiento, consúltanos.