El peligro al volante en el mes más festivo
Mayo es sinónimo de celebración en Córdoba. El vino de la tierra en los Patios y el rebujito en la inminente Feria de la Salud forman parte de nuestra cultura. Sin embargo, coger el coche de vuelta a casa después de haber bebido es un riesgo enorme, no solo para la vida, sino también para tu futuro penal.
Durante estas semanas, la Policía Local de Córdoba y la Guardia Civil despliegan controles masivos de alcohol y drogas por toda la ciudad y sus accesos.
En Cela y Navarro Abogados defendemos a conductores en Juicios Rápidos, y siempre detectamos el mismo problema: un gran desconocimiento legal. Muchos creen que dar positivo solo implica pagar una multa y perder unos puntos, pero la frontera entre una infracción administrativa y sentarse en el banquillo de los acusados es muy fina.
1. La línea roja: De la multa administrativa al Código Penal
La ley divide claramente las consecuencias de dar positivo al soplar en el etilómetro:
- Vía Administrativa (La Multa): Si tu tasa en aire espirado está entre 0,25 mg/l y 0,60 mg/l (para conductores generales), te enfrentas a una sanción económica de entre 500 y 1.000 euros y la retirada de 4 a 6 puntos del carnet. Duele en el bolsillo, pero no te genera antecedentes.
- Vía Penal (El Delito): Si al soplar superas la tasa objetiva de 0,60 mg/l, automáticamente cometes un delito contra la Seguridad Vial (Art. 379.2 del Código Penal). La policía instruirá atestado, serás citado a un Juicio Rápido y te enfrentarás a penas de prisión (de 3 a 6 meses) o multa/trabajos en beneficio de la comunidad, y obligatoriamente a la privación del derecho a conducir vehículos a motor por un tiempo de 1 a 4 años, además de generar antecedentes penales.
Atención a la «letra pequeña»: Incluso si tu tasa es inferior a 0,60 mg/l, si los agentes observan síntomas evidentes de embriaguez (habla pastosa, deambulación vacilante, accidente de tráfico previo), también pueden acusarte de un delito penal.
2. El mito más peligroso: «Si me niego a soplar, no hay pruebas»
Este es el error más grave que puedes cometer. Existe la falsa creencia de que si te niegas a realizar las pruebas de alcoholemia, la policía no tendrá el «número» y te librarás del juicio. Es radicalmente falso y empeora enormemente tu situación.
Negarse a soplar constituye un delito independiente y mucho más grave (Art. 383 del Código Penal), castigado con penas de prisión de 6 meses a un año y retirada del carnet de 1 a 4 años. Además, los agentes testificarán sobre tu estado de embriaguez, por lo que podrías ser condenado por ambos delitos. Nunca te niegues a someterte a la prueba.
3. ¿Qué pasa si me citan para un Juicio Rápido?
Si te han dado la citación para acudir al Juzgado de Guardia, necesitas a un abogado urgentemente. En un Juicio Rápido, si reconoces los hechos en la misma sede judicial (lo que se llama prestar conformidad), la ley permite reducir la pena un tercio. Esto es vital para minimizar el tiempo que estarás sin carnet de conducir.
Asistencia legal de urgencia
Si te han parado en un control y tienes un Juicio Rápido a la vista, no acudas sin un asesoramiento previo. Las decisiones que tomes en ese momento marcarán la gravedad de la condena y tus antecedentes penales.
En Cela y Navarro Abogados somos expertos en Derecho Penal y Delitos contra la Seguridad Vial. Analizamos el atestado policial buscando posibles defectos de forma y negociamos la mejor salida legal para ti.
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