El conflicto del verano en las comunidades de vecinos
Arranca el mes de junio en Córdoba y, con la inminente llegada de las altas temperaturas, las comunidades de propietarios comienzan a abrir sus piscinas. Es en este momento cuando resurge uno de los conflictos vecinales más frustrantes: el vecino que acumula meses (o años) de deudas con la comunidad, pero es el primero en bajar a poner la toalla en el césped.
Ante esta situación, muchos presidentes y vecinos al corriente de pago nos hacen la misma pregunta en Cela y Navarro Abogados: «¿Podemos prohibirle la entrada a la piscina hasta que pague?».
La respuesta rápida es SÍ, pero con condiciones muy estrictas. Te explicamos qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y qué pasos debéis dar para hacerlo de forma completamente legal.
1. La reforma de la Ley: El fin de los privilegios del moroso
Históricamente, los tribunales eran reacios a permitir que se privara a un propietario del uso de las instalaciones comunes. Sin embargo, con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (mediante la Ley 10/2022), el panorama cambió a favor de las comunidades.
Actualmente, la ley permite expresamente privar temporalmente del uso de elementos comunes no esenciales a aquellos propietarios que tengan deudas con la comunidad.
¿Qué es un elemento «no esencial»? Aquel que no es necesario para la habitabilidad o accesibilidad básica de la vivienda. Es decir, no puedes prohibirle usar el ascensor (si lo necesita para llegar a su piso) ni cortarle el agua, pero sí puedes prohibirle el uso de la piscina, la pista de pádel, el gimnasio o el club social.
2. El requisito fundamental: Tiene que estar en los Estatutos
Aquí es donde tropiezan el 90% de las comunidades de vecinos. No basta con votarlo en una junta ordinaria y poner un cartel en la puerta de la piscina al día siguiente. Si hacéis esto, el vecino moroso podría demandar a la comunidad por coacciones o vulneración de sus derechos, y ganaría.
Para que la prohibición sea legal y aplicable, la medida sancionadora debe estar expresamente recogida en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
3. ¿Qué hacer si nuestra comunidad no lo tiene en los Estatutos?
Si vuestros estatutos no contemplan esta cláusula (como ocurre en la mayoría de edificios antiguos), debéis seguir estos pasos:
- Convocar una Junta de Propietarios.
- Votar la modificación de los Estatutos para incluir esta privación de uso.
- Inscribir la modificación en el Registro de la Propiedad para que tenga plena validez frente a terceros.
4. La reclamación judicial: El remedio definitivo
Prohibir el baño está muy bien como medida de presión, pero el objetivo real debe ser cobrar la deuda para poder mantener las instalaciones. La vía más rápida y efectiva es el proceso monitorio, un procedimiento judicial ágil diseñado específicamente para reclamar cuotas impagadas de comunidades de propietarios. En muchos casos, la mera recepción de la demanda del juzgado hace que el deudor salde su cuenta.
Protege los intereses de tu comunidad
En Cela y Navarro Abogados asesoramos a Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas. Redactamos las modificaciones estatutarias necesarias para que podáis aplicar estas restricciones legalmente y nos encargamos de reclamar judicialmente las deudas pendientes para sanear las cuentas de vuestro edificio.
📞 Cita previa: 957 230 161 📧 Email: info@celaynavarro.es 📍 Estamos en Córdoba para ayudarte.