Termina el cole y llega el conflicto: Las Escuelas de Verano
Con la llegada de mediados de junio, las aulas cordobesas se cierran y miles de familias se enfrentan al rompecabezas de la conciliación durante las vacaciones. Para los padres separados o divorciados, este momento suele venir acompañado de una duda legal recurrente y, a menudo, conflictiva: ¿Quién debe pagar el campamento de verano o las actividades lúdicas de los hijos?
¿Está cubierto este coste por la pensión de alimentos mensual o debe pagarse a medias como un gasto extraordinario?
En Cela y Navarro Abogados, expertos en Derecho de Familia en Córdoba, analizamos cómo interpretan los juzgados esta situación para ayudarte a evitar conflictos y proteger el bienestar de tus hijos.
1. La clave: Diferencia entre Gasto Ordinario y Extraordinario
Para resolver la duda, primero debemos tener clara la distinción jurídica:
- Gastos Ordinarios: Son aquellos previsibles, periódicos y necesarios para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del menor. Estos gastos ya están incluidos en la pensión de alimentos que se fijó en la sentencia o convenio regulador. Se calculan prorrateando los gastos anuales en 12 mensualidades.
- Gastos Extraordinarios: Son aquellos imprevisibles, no periódicos, pero que resultan necesarios o, al menos, convenientes para el menor. Al no estar incluidos en la pensión mensual, habitualmente se pagan al 50% por ambos progenitores (salvo que la sentencia establezca otro porcentaje).
2. ¿Dónde encajan los Campamentos de Verano?
Aquí es donde surge la discrepancia. No hay una respuesta única en la ley, y depende mucho de la jurisprudencia de cada Audiencia Provincial y de las circunstancias específicas de la familia.
La Regla General: Es un Gasto Extraordinario (Lúdico/Conveniente)
En la mayoría de los casos, la jurisprudencia considera que un campamento de verano o una actividad puramente de ocio es un gasto extraordinario no necesario.
Esto significa que:
- Requiere acuerdo previo: El progenitor que quiera apuntar al niño debe comunicarlo al otro de forma fehaciente (email, WhatsApp con acuse, burofax) detallando la actividad y el coste.
- Si hay acuerdo: Se paga al 50% (o el porcentaje fijado).
- Si NO hay acuerdo: El progenitor que insista en la actividad puede apuntar al niño, pero deberá asumir el 100% del coste. El otro progenitor no está obligado a pagarlo si no ha dado su consentimiento expreso.
La Excepción: Cuando es Necesario para la Conciliación
Existe una excepción importante. Si ambos progenitores trabajan durante las mañanas de julio y agosto y no tienen red familiar de apoyo, la «escuela de verano» o el campamento urbano deja de ser una actividad puramente lúdica para convertirse en una necesidad de conciliación laboral y familiar.
En estos casos, algunos juzgados (especialmente si ya era una costumbre familiar antes del divorcio) lo consideran un gasto extraordinario necesario y pueden obligar al pago al 50% aunque no haya acuerdo total, siempre que el coste sea proporcionado.
3. Hoja de Ruta para evitar problemas este verano
- Revisa tu Sentencia: El primer paso es leer detenidamente tu Convenio Regulador o Sentencia. Muchos convenios redactados por especialistas ya especifican claramente si los campamentos de verano se consideran extraordinarios y cómo se costean.
- Busca el Acuerdo: La vía amistosa es siempre la mejor. Comunica tus planes con antelación y por escrito al otro progenitor, buscando el consenso y el bienestar del menor.
- Si hay conflicto, asesórate: Si el conflicto es inevitable y la actividad es necesaria para tu trabajo, no tomes decisiones unilaterales que puedan derivar en demandas.
¿Problemas con los gastos de verano?
En Cela y Navarro Abogados somos expertos en resolución de conflictos de familia. Te ayudamos a interpretar tu sentencia, a reclamar impagos de gastos extraordinarios o a solicitar una autorización judicial si la actividad es vital para tu hijo y el otro progenitor se niega sin razón.
Prepara un verano tranquilo para tus hijos. Consúltanos.
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