Con la llegada del mes de abril comienza la Campaña de la Declaración de la Renta. Para las parejas casadas, el trámite suele ser rutinario, pero cuando hablamos de padres separados o divorciados, surge una de las dudas que más conflictos genera cada año: «¿Quién mete a los niños en su declaración?».
El error más común (y peligroso) es que ambos progenitores intenten aplicarse el 100% de la deducción por los hijos sin tener derecho a ello. Cuando Hacienda cruza los datos y detecta que un mismo niño está deducido al 100% en dos declaraciones distintas, la paralización de la devolución y la posterior sanción están garantizadas.
En Cela y Navarro Abogados te explicamos cómo debes hacer tu declaración según el tipo de custodia que tengas fijada en tu Convenio Regulador o Sentencia.
1. Custodia Compartida: La regla del 50%
Si un juez dictaminó la custodia compartida de los menores, la norma tributaria es muy clara y equitativa: el mínimo por descendientes se divide a partes iguales.
- Cada progenitor deberá incluir a los hijos en su declaración indicando que le corresponde el 50% de la deducción.
- Importante: En casos de custodia compartida, ninguno de los dos padres puede presentar la «declaración conjunta» incluyendo a los hijos. Ambos deberán tributar de forma individual y prorratear el beneficio fiscal.
2. Custodia Exclusiva: El 100% para quien convive con ellos
Si la custodia es exclusiva (los hijos viven habitualmente con uno de los progenitores y el otro tiene un régimen de visitas), la ley establece que todo el beneficio fiscal (el 100%) corresponde al progenitor que tiene la guarda y custodia.
- El padre o madre custodio es el único que puede aplicarse el mínimo por descendientes y tiene la opción de presentar la declaración en modalidad conjunta con sus hijos si le resulta más favorable.
- El progenitor no custodio (el que tiene el régimen de visitas) no puede deducirse a los hijos, aunque pague puntualmente la pensión de alimentos y pase fines de semana con ellos.
3. El pago de pensiones: Alimentos vs. Compensatoria
Aunque el progenitor no custodio no pueda aplicarse el mínimo por descendientes, la ley no le deja sin beneficios fiscales por el dinero que aporta, pero hay que declararlo correctamente:
- Pensión de Alimentos (para los hijos): No reduce la base imponible general, pero tiene un tratamiento especial que reduce la cuota a pagar. Para ello, debe existir una sentencia judicial que fije esa pensión. Quien recibe este dinero (el progenitor custodio) no tiene que declararlo como ingreso, ya que es un dinero para los menores, no para él.
- Pensión Compensatoria (para la expareja): Si pasas una pensión a tu ex cónyuge por desequilibrio económico tras el divorcio, esta cantidad sí reduce tu base imponible, lo que te supondrá un ahorro fiscal importante. Por el contrario, la persona que la recibe está obligada a declararla como un rendimiento del trabajo, y tributará por ella.
Un Convenio Regulador claro evita problemas fiscales
Muchas de las sanciones de la Agencia Tributaria vienen derivadas de sentencias antiguas o convenios reguladores ambiguos, donde no queda claro si una aportación económica es pensión de alimentos, gastos extraordinarios o pensión compensatoria.
Si tu situación familiar ha cambiado o necesitas modificar las medidas de tu divorcio para evitar problemas legales y fiscales, en Cela y Navarro Abogados somos expertos en Derecho de Familia. Revisamos tu sentencia y te asesoramos con claridad.
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