Las mascotas ya no son «cosas», son parte de la familia
Una ruptura sentimental siempre es dolorosa, pero cuando hay una mascota de por medio, el conflicto puede alcanzar niveles de gran angustia. En Cela y Navarro Abogados somos plenamente conscientes de que los perros, gatos y otros animales de compañía son un miembro más de la familia.
Hasta hace muy poco tiempo, la ley española trataba a los animales como simples «bienes muebles» (es decir, como si fueran un televisor o un coche). Si la pareja se separaba, el animal se lo quedaba quien pudiera demostrar que lo había comprado o quien figurase como titular en el microchip. Afortunadamente, la sensibilidad social y la ley han cambiado.
1. El cambio legal: De «cosas» a «seres sintientes»
Con la reciente reforma del Código Civil, los animales han pasado a ser considerados legalmente como «seres vivos dotados de sensibilidad».
¿Qué significa esto en la práctica de un divorcio o separación? Que el juez ya no va a mirar el animal como una propiedad a repartir, sino que va a tomar sus decisiones basándose en el bienestar del animal y en el vínculo afectivo que tiene con cada uno de los miembros de la pareja (e incluso con los hijos, si los hay).
2. La «Custodia Compartida» de la mascota
Actualmente, los tribunales de familia pueden establecer un régimen de custodia compartida para el animal. Ya no importa si el perro está registrado a nombre de uno solo de los cónyuges; si ambos han cuidado de él y tienen un vínculo, el juez puede dictaminar que el animal pase tiempos alternos (por semanas, quincenas o meses) con cada uno.
Para decidir con quién pasa más tiempo, se valoran aspectos muy prácticos:
- Quién tiene un horario laboral que permita atender mejor al animal.
- Quién dispone de una vivienda más adecuada (con espacio, terraza o cerca de zonas verdes).
- Si hay hijos menores, el juez intentará no separar al animal de los niños.
3. Régimen de visitas
Si por cuestiones logísticas o de idoneidad se decide que la custodia sea exclusiva para uno de los miembros de la pareja, la ley permite establecer un régimen de visitas y comunicación para el otro. Así, se garantiza que el vínculo no se rompa de forma abrupta.
4. Gastos y «Pensión» para la mascota
El cariño no es lo único que se comparte; las facturas también. La nueva normativa permite que el juez fije la participación de los cónyuges en los gastos de mantenimiento y cuidado del animal.
Esto incluye la alimentación, las vacunas, las visitas al veterinario y los posibles seguros. Habitualmente, si la custodia es compartida, los gastos ordinarios se asumen al 50% o de forma proporcional a los ingresos de cada uno.
Protege a tu mascota en el Convenio Regulador
Lo ideal en cualquier separación es alcanzar un acuerdo amistoso. A la hora de redactar el Convenio Regulador de vuestro divorcio, es fundamental incluir un apartado detallado sobre el futuro de vuestra mascota, su tiempo de estancia con cada uno y el reparto de sus gastos.
Si no hay acuerdo posible y tu expareja intenta alejarte de tu mascota escudándose en que «está a su nombre», en Cela y Navarro Abogados te ayudamos a defender tus derechos y el bienestar de tu animal ante los tribunales.
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Estamos en Córdoba para ayudarte.