Asesoramiento jurídico
Administración de fincas

26.12.2017

EL DESLINDE DE FINCAS

CONCEPTO

Derecho que asiste al propietario o titular de un derecho real para delimitar los linderos de una finca y señalizarlos con mojones u otro tipo de señal permanente. 

Cuando los linderos de dos fincas contiguas están confundidos, de manera que entre esas fincas colindantes no hay seguridad de saber con exactitud la línea perimetral de cada una de ellas, para definirlos debe practicarse su deslinde.

Sólo procede el deslinde cuando haya confusión de linderos entre dos o más fincas. Si lo que el interesado pretende es recuperar parte de un terreno cuya propiedad se discute, lo correcto es el ejercicio judicial de una acción reivindicatoria.

REGULACIÓN

El deslinde puede practicarse de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.

Si es posible realizarlo de mutuo acuerdo hay que distinguir:
Si la finca está inscrita en el Registro de la Propiedad, en cuyo caso hay que acudir al expediente de deslinde ante Notario previsto en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria (LH).
Si no lo está se deberá realizar ante el Juzgado, por el Letrado de la Administración de Justicia, conforme a los artículos 104 y siguientes de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria.

Si los propietarios no están de acuerdo por donde va la linde, hay que ejercitar la acción de deslinde prevista en el artículo 384 y siguientes del Código Civil (C.c.), utilizando el procedimiento que corresponda conforme a la cuantía que se discuta.

El deslinde se hace con los títulos que tiene cada propietario (art. 385 C. c.), por lo que para establecer los límites de las fincas hay que estudiar las escrituras públicas o el contrato privado de adquisición. Caso de no tenerlos, habrá que acreditar la posesión de la finca, aportando certificado histórico del  catastro o cualquier medio de prueba: informes técnicos, testigos, etc… , con el que acreditar dichos límites.

La excepción al régimen descrito es cuando alguno de los inmuebles afectados pertenece a una Administración pública. En este caso, el deslinde se practicará conforme a su legislación específica (ley de montes, de costas, etc.). 

En Cela y Navarro le asesoraremos como plantear con éxito su reclamación.
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Jesus_Cela - 12:31 | Agregar un comentario


 
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