La otra cara de la Semana Santa en Córdoba
Para muchos, la Semana Santa es sinónimo de procesiones, descanso y vacaciones. Sin embargo, para miles de trabajadores en Córdoba —especialmente en sectores como la hostelería, el comercio y el turismo—, son los días de mayor carga laboral de todo el año.
Con la llegada del Jueves Santo y el Viernes Santo, en Cela y Navarro Abogados empezamos a recibir las mismas consultas: «Mi jefe me ha puesto a trabajar el festivo, ¿me puedo negar?», «¿Me lo tienen que pagar doble?».
Vamos a despejar las dudas basándonos en el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos, para que no trabajes gratis.
1. ¿Me pueden obligar a trabajar un día festivo?
La regla general del Estatuto de los Trabajadores dice que los trabajadores tienen derecho a 14 fiestas laborales al año, retribuidas y no recuperables.
Sin embargo, la respuesta a si te pueden obligar depende de tu contrato y de tu sector:
- Si trabajas en hostelería, turismo o comercio en zonas de gran afluencia: Tu empresa sí puede exigirte que trabajes esos días, ya que la naturaleza del negocio lo requiere por la campaña de Semana Santa.
- Si tu contrato no especifica trabajo en fines de semana o festivos (ej. oficinas, industria tradicional): La empresa no puede obligarte a trabajar un festivo de forma unilateral sin un acuerdo previo.
2. Si trabajo el festivo, ¿cómo me lo tienen que compensar?
Aquí está la clave donde más abusos se cometen. Si trabajas el Jueves o el Viernes Santo, la empresa NO puede pagarte ese día como un día normal. Tienen dos opciones legales:
- Opción A (Descanso compensatorio): Darte un día de descanso extra en otro momento (normalmente dentro de la misma semana o según marque tu Convenio Colectivo).
- Opción B (Compensación económica): Si no te dan ese día libre, deben pagarte el día trabajado con un incremento mínimo del 75% sobre el salario base diario (salvo que tu Convenio Colectivo mejore esta cifra y establezca que se pague el doble).
3. Las «horas extra» encubiertas
Otro clásico de la Semana Santa es prolongar la jornada. Entras a tu hora, pero no sabes a qué hora sales porque «el bar está lleno».
- Debes saber que las horas extraordinarias son siempre voluntarias (salvo fuerza mayor).
- Si decides hacerlas, deben compensarse con tiempo de descanso o pagarse, como mínimo, al mismo precio que la hora ordinaria (y de nuevo, muchos Convenios Colectivos exigen que se paguen más caras).
4. ¿Qué hago si mi empresa no me paga los festivos?
Si pasa la Semana Santa y en tu nómina de abril no aparece el plus de festividad ni te han dado los días libres correspondientes, tienes un año de plazo para reclamar esas cantidades.
No regales tu esfuerzo
Sabemos que en muchos sectores existe miedo a reclamar por posibles represalias. Sin embargo, consentir que no se paguen los festivos es renunciar a tu salario.
En Cela y Navarro Abogados revisamos tu contrato, tu Convenio Colectivo y tus nóminas para calcular exactamente cuánto te debe la empresa y lo reclamamos por ti, garantizando la confidencialidad.
📞 Cita previa: 957 230 161 📧 info@celaynavarro.es