Una de las disputas más comunes en las Comunidades de Propietarios en los últimos años ha llegado a su fin. El Tribunal Supremo, en una recentísima sentencia de 1 de diciembre de 2025, ha dejado claro que no es necesario el voto de la Junta para instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico, incluso si el cableado debe atravesar elementos comunes como el techo o el forjado del garaje.

Desde Cela y Navarro Abogados analizamos esta importante resolución (STS 1745/2025) que facilita la transición al vehículo eléctrico y evita trabas injustificadas por parte de las comunidades.

El caso: La Comunidad exigía la retirada del cargador

El conflicto se originó cuando un vecino instaló un cargador en su plaza de garaje tras comunicarlo al administrador. La Comunidad de Propietarios demandó al vecino exigiendo la retirada de la instalación, argumentando que, al haber perforado el techo (forjado) para pasar los cables, había alterado elementos comunes sin la autorización unánime de la Junta, infringiendo el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Aunque un juzgado de primera instancia dio la razón a la Comunidad, la Audiencia Provincial y ahora el Tribunal Supremo han fallado a favor del propietario.

La doctrina del Tribunal Supremo: Basta con comunicar

La Sala de lo Civil ha fijado que la interpretación correcta del artículo 17.5 de la LPH es la más favorable a la instalación. La sentencia establece tres puntos clave:

  1. Solo comunicación previa: La ley dice textualmente que la instalación «sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad». No exige autorización ni votación.
  2. Uso inevitable de elementos comunes: El Supremo aplica la lógica: es imposible llevar electricidad a una plaza de garaje sin que los cables pasen por zonas comunes (paredes, techos, carriles de circulación). Si se exigiera permiso de la comunidad por el mero hecho de tocar el techo, la norma que permite instalar cargadores quedaría vacía de contenido e inaplicable.
  3. Espíritu de la norma: El objetivo de la ley es fomentar la eficiencia energética y la sostenibilidad. Poner trabas burocráticas va en contra de la voluntad del legislador y de la realidad social actual.

La clave jurídica: «El legislador tuvo que representarse forzosamente que el cableado atravesaría elementos comunes. Si ello no obstante, introdujo esta norma sin aludir a dicha circunstancia ni al acuerdo de la Comunidad, es porque consideró que esta particular actuación quedaba excluida o al margen de las facultades de decisión de la Comunidad».

¿Qué debo hacer si quiero instalar un cargador hoy?

Basándonos en esta sentencia, si eres propietario de una plaza y quieres instalar un punto de recarga:

  • No necesitas pedir permiso: No hace falta que se vote en Junta.
  • Debes comunicar: Es obligatorio informar por escrito al presidente o administrador antes de la obra.
  • Coste: Debes asumir el 100% del coste de la instalación y del consumo eléctrico.
  • Límites: La instalación debe ser técnica y respetuosa. No se puede dañar la estructura ni perjudicar a otros usuarios, pero el simple paso de cables por el techo o paredes está permitido.

¿Tu Comunidad te pone problemas?

A pesar de esta sentencia, muchas comunidades siguen poniendo trabas o amenazando con demandas a los vecinos que modernizan sus plazas.

Si has recibido un burofax de tu comunidad o si eres un Presidente que quiere asesorar correctamente a sus vecinos para evitar juicios perdidos (y costas), en Cela y Navarro Abogados podemos ayudarte.

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