La llegada de la Navidad suele ser sinónimo de ilusión, pero para las familias en situación de ruptura o divorcio, puede convertirse en una fuente de estrés y conflictos. Desde principios de diciembre, en Cela y Navarro Abogados notamos un repunte significativo de consultas relacionadas con la interpretación de las sentencias y los convenios reguladores.

¿Cuándo empieza exactamente el periodo vacacional? ¿Qué pasa si quiero llevarme a mis hijos al extranjero? ¿Se suspenden las visitas de fin de semana? A continuación, analizamos las claves legales para afrontar estas fiestas con tranquilidad y seguridad jurídica.

1. La regla de oro: Lo que dice la Sentencia o el Convenio Regulador

Ante cualquier duda, el primer paso siempre debe ser acudir al documento legal que rige vuestra ruptura (Sentencia de Divorcio o de Guarda y Custodia).

Lo más habitual en el Derecho de Familia español es dividir las vacaciones escolares de Navidad en dos mitades:

  • Primer periodo: Desde el último día de colegio (o el siguiente) hasta el 30 o 31 de diciembre. Incluye Nochebuena y Navidad.
  • Segundo periodo: Desde el 30 o 31 de diciembre hasta el día antes de la vuelta al colegio (7 o 8 de enero). Incluye Nochevieja y el Día de Reyes.

El sistema de alternancia: Normalmente, la sentencia establece que la elección del periodo corresponde, en los años pares, a un progenitor y en los impares al otro. Al ser 2025 un año impar, es fundamental verificar a quién le correspondía elegir este año para evitar malentendidos de última hora.

2. Suspensión del régimen ordinario de visitas

Esta es una de las dudas más recurrentes: «Si me tocan los niños en la segunda mitad de las fiestas, ¿puedo verlos el fin de semana de antes si me tocaba?»

Por norma general, y salvo que la sentencia diga expresamente lo contrario, los periodos vacacionales suspenden y sustituyen al régimen de visitas ordinario. Esto se hace para facilitar que el progenitor que tiene a los niños pueda viajar o disfrutar de un periodo prolongado de convivencia sin interrupciones. Por tanto, durante las vacaciones de Navidad, no se aplican los fines de semana alternos ni las visitas intersemanales habituales.

3. Viajes al extranjero: ¿Necesito autorización?

En un mundo globalizado, es común que uno de los padres quiera aprovechar estas fechas para viajar fuera de España con los menores.

  • Viajes nacionales: Por lo general, basta con informar al otro progenitor del lugar de destino y facilitar un teléfono de contacto.
  • Viajes al extranjero: Aquí la situación cambia. El ejercicio de la Patria Potestad exige que ambos padres consientan la salida de los menores al extranjero. Si uno de los dos se opone sin causa justificada, el progenitor que quiere viajar deberá solicitar autorización judicial.
    • Consejo legal: Si planeas un viaje y tu ex se opone, no esperes al último día. Los juzgados pueden tardar en resolver, y es vital presentar la solicitud con antelación.

4. Flexibilidad y el «Interés Superior del Menor»

Más allá de la letra fría de la ley, desde Cela y Navarro Abogados siempre recomendamos aplicar el sentido común. Los jueces de familia ven con muy buenos ojos los acuerdos puntuales entre padres que benefician a los niños.

Por ejemplo, si a un padre le toca Nochebuena y al otro Reyes, pero los abuelos maternos viven lejos y solo pueden venir en Reyes, intercambiar los periodos ese año puede ser la mejor solución para que el niño disfrute de toda su familia extensa. Importante: Cualquier acuerdo que modifique la sentencia, aunque sea temporal, debe quedar reflejado por escrito (un correo electrónico o WhatsApp detallado con confirmación de lectura es suficiente en la mayoría de casos) para evitar reclamaciones posteriores.

5. ¿Qué hacer ante un incumplimiento?

Si llega el día de la entrega y el otro progenitor no aparece, o se niega a entregar a los menores:

  1. Mantén la calma: No inicies una discusión violenta delante de los menores.
  2. Documenta el hecho: Acude a la comisaría para dejar constancia de que has ido a recogerlos y no te los han entregado (denuncia por incumplimiento). Es conveniente también tener testigos.
  3. Ejecución de Sentencia: Contacta con tu abogado para interponer una demanda de ejecución forzosa. El juez puede imponer multas coercitivas al incumplidor e incluso, en casos graves y reiterados, plantearse un cambio de custodia.

Tu tranquilidad es el mejor regalo

La Navidad es una época para construir recuerdos, no para acumular litigios. Si tienes dudas sobre la interpretación de tu convenio o necesitas solicitar medidas urgentes por un incumplimiento, en Cela y Navarro Abogados estamos a tu disposición para proteger tus derechos y, sobre todo, los de tus hijos.

📞 Cita: 957 230 161 📧 Email: info@celaynavarro.es 🌐 Web: celaynavarro.es