El reto de trabajar y cuidar a los hijos

En la semana en la que conmemoramos el Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), desde Cela y Navarro Abogados queremos abordar uno de los mayores retos legales a los que se enfrentan las familias, y especialmente las trabajadoras: la conciliación.

«Mi jefe me ha cambiado el turno y no puedo recoger a los niños», «He pedido entrar media hora antes y me dicen que es imposible». Estas frases las escuchamos a diario en nuestro despacho.

La ley está de tu lado, pero es fundamental conocer qué herramientas tienes a tu disposición. Principalmente, existen dos vías legales: la reducción de jornada y la adaptación de jornada.

1. La Reducción de Jornada (Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores)

Es el derecho más conocido. Si tienes a tu cargo directo a un menor de 12 años (o a una persona con discapacidad), tienes derecho a reducir tu jornada de trabajo diaria.

  • ¿Cuánto puedes reducir? Entre un octavo (mínimo) y la mitad de la jornada (máximo).
  • El salario: Esta reducción conlleva una disminución proporcional de tu sueldo.
  • ¿Quién elige el horario? Tú. El trabajador tiene derecho a concretar el horario dentro de su jornada ordinaria. La empresa solo puede negarse si demuestra razones técnicas u organizativas muy graves (y tiene que justificarlo muy bien).

2. La Adaptación de Jornada o «Jornada a la carta» (Artículo 34.8 del E.T.)

Esta es la gran desconocida y, a menudo, la mejor opción. Permite solicitar cambios en tu horario, turnos o incluso pedir el teletrabajo para poder conciliar, sin tener que reducirte el sueldo.

  • ¿Cómo funciona? Puedes pedir cambiar tu turno de tarde a mañana, flexibilizar tu hora de entrada y salida, o no trabajar los fines de semana.
  • El proceso: A diferencia de la reducción, aquí la empresa tiene un plazo de 15 días para negociar contigo. Si te deniegan la petición, deben darte una alternativa o justificar de forma muy clara y objetiva por qué tu petición arruina la organización de la empresa. No vale un simple «no es política de la empresa».

3. El miedo a represalias: ¿Me pueden despedir por pedirlo?

Este es el mayor freno para muchos trabajadores. Debes saber que solicitar cualquiera de estos dos derechos te otorga una protección especial. Si la empresa te despide como represalia por haber pedido la reducción o adaptación de jornada, ese despido será declarado Nulo. Esto significa que la empresa estará obligada a readmitirte, pagarte los salarios de tramitación e, incluso, indemnizarte por daños morales.


¿Tu empresa te deniega la conciliación?

Si has presentado tu solicitud y la empresa te da largas, te la deniega sin justificación o te propone un horario imposible, no lo dejes pasar. Tienes un plazo de solo 20 días hábiles para demandar ante los Juzgados de lo Social.

En Cela y Navarro Abogados te ayudamos a redactar la solicitud formal a tu empresa y te defendemos en los tribunales si vulneran tus derechos.

📞 Cita previa: 957 230 161 📧 info@celaynavarro.es