Asesoramiento jurídico
Administración de fincas

16.09.2019

COMO AHORRARSE EL 40 % EN SANCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

LA REBAJA DE LA SANCIÓN DEL 40% POR RECONOCIMIENTO Y “PRONTO PAGO” EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Voy a comenzar haciendo una explicación más llana, para los profanos en la materia, y después daré los argumentos jurídicos para los “usuarios avanzados”.

Descuento 40.jpgDesde el año 2015 es obligatorio que las administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, en la primera notificación de apertura de expediente sancionador, informen al administrado de la posibilidad que tiene de ahorrarse, al menos, un 20% de la multa si reconoce los hechos, y otro 20% si la paga inmediatamente.
A pesar de esa obligación legal, la Seguridad Social, al comunicar sus “actas de infracción”, no advierte a los interesados de la existencia de estas reducciones, con lo cual, la mayoría de ellos, por desconocimiento, termina pagando la multa, que suele ser bastante alta, completa.
Para ser justos, tengo que decir, por propia experiencia que, si el particular alega la aplicación de estas reducciones, la Seguridad Social las acepta. Cosa distinta es que, con su omisión, la Administración está privando de este derecho a muchas personas.
Por ello, no debemos olvidar esta cuestión cuando nos llegue un acta de infracción: Si no tenemos motivos para oponernos a la sanción, lo mejor es acogerse a la rebaja total del 40% de la multa.

La argumentación jurídica es la siguiente: 
El artículo 51 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se remite, en cuanto a la tramitación del procedimiento sancionador, al procedimiento administrativo común, actualmente regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Pues bien, en el artículo 85 de esta última norma, se establece la posibilidad de terminación del procedimiento sancionador si el infractor reconoce su responsabilidad, con la reducción de la sanción pecuniaria de, al menos, un 20% por ese hecho y también por el pago de la sanción, en el mismo porcentaje, lo que supondría una reducción total del 40%.
Además de este derecho de los administrados a obtener esa rebaja en la sanción pecuniaria impuesta, correlativamente, se configura en el precepto mencionado, una obligación por parte del órgano administrativo de notificar al presunto infractor la existencia de la posibilidad de obtener estas reducciones, las cuales deben estar cuantificadas en la propia notificación inicial del procedimiento sancionador. Expresamente afirma el apartado 3 del mencionado artículo 85: “Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción
Por tanto, el acta de infracción, que en nuestro caso constituye la primera notificación del procedimiento sancionador, incumple la obligación que le impone el precepto trascrito, hecho que dificulta la aplicación del mismo a la parte. De cualquier manera, aun no habiendo sido informado de estos derechos, el implicado, antes de que le sea notificada la resolución, puede reconocer los hechos y manifestar su disposición al cumplimiento.
Se podría plantear si ese reconocimiento de los hechos debería realizarse en el plazo reglamentario de alegaciones concedido por la notificación del acta de infracción, sin embargo, la respuesta debe ser negativa por dos motivos:
1º. El acta de infracción incumplía el art. 85 de la Ley 39/2015, al no informar y cuantificar en la misma las posibles reducciones. Por tanto, no se puede pedir al interesado una actuación más diligente que la que ha mostrado la Administración.
2º. El propio art. 85.2, permite que el reconocimiento de la culpabilidad se realice “en cualquier momento anterior a la resolución”.

Juan_Carlos - 10:34 | Agregar un comentario


 
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