27.10.2019

REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO POR CUIDADO DE HIJOS CON ENFERMEDAD GRAVE.

Introducción: Ante un supuesto de enfermedad grave de un hijo menor de edad o un menor dado en acogimiento, como por ejemplo cáncer, que exija cuidado constante y directo por parte de sus padres, no está previsto ningún tipo de permiso retribuido que permita a los padres dejar de trabajar y seguir cobrando su sueldo, mientras se dedica a la atención de su hijo. Sin embargo, existe una forma de conseguirlo de manera indirecta. Veamos cómo.
Desarrollo: El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores prevé‚ la posibilidad de reducir la jornada de trabajo por cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado por cáncer u otra enfermedad grave, de las que aparecen listadas en el Real Decreto nº. 1148/2011, de 29 de julio. Con esto podemos pedir la reducción de la jornada por encima del 50%, pero sin límite, con lo cual, podemos pedir una reducción del 99 % que, en la práctica, significa no trabajar. 
El problema de la reducción de jornada que hemos visto es que la empresa también reduce el sueldo en un 99%. ¿Cómo lo solucionamos? Simultáneamente a la reducción se puede pedir el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que paga la Mutua o la Seguridad Social, según los casos y, cuyos requisitos fundamentales son, respecto de los menores que sufren la enfermedad, que:
- Padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
- Precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
El importe del subsidio es el 100 % de la base reguladora de incapacidad temporal, en proporción a la reducción de jornada solicitada a la empresa. En la práctica el trabajador mantiene su salario.
Otro requisito importante es que los padres o acogedores tienen que estar los dos trabajando y solamente se concede a uno de ellos.
Conclusión: Si los dos padres o acogedores trabajan, uno de ellos puede solicitar la reducción de la jornada en un 99% a la empresa y solicitar el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con lo cual mantiene su retribución prácticamente intacta.

Juan_Carlos - 08:57 | Agregar un comentario