Asesoramiento jurídico
Administración de fincas

16.01.2020

¿HAY OBLIGACIÓN DE INSTALAR UN ASCENSOR SI LO PIDE UN SOLO VECINO?

¿HAY OBLIGACIÓN DE INSTALAR UN ASCENSOR SI LO PIDE UN SOLO VECINO?

De acuerdo con el art. 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, es obligatorio, sin necesidad de acuerdo previo de la Junta de propietarios:
“Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.”
ascensor.jpg
En resumen, hay DOS REQUISITOS PARA QUE SEA OBLIGATORIA LA INSTALACIÓN DEL ASCENSOR:
1. Que en la vivienda del solicitante vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
2. Que el importe de las obras de instalación del ascensor que tiene que pagar cada comunero, no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

NO SERÁ OBLIGATORIO SI: existe incompatibilidad con la configuración del edificio, o cuando el montaje del ascensor lleve consigo la alteración de otros elementos comunes de forma importante o suponga un perjuicio directo para algún propietario.

EN EL CASO DE QUE EL COSTE EXCEDA DE LAS 12 MENSUALIDADES ¿ES OBLIGATORIA SU INSTALACIÓN? Depende de si está en uno de los siguientes supuestos:
a) La Comunidad puede aprobarlo por mayoría simple (más del 50%). En ese caso habrá que instalarlo a costa de todos los comuneros.
b) La Comunidad no lo aprueba, pero el que propone su instalación está dispuesto a pagar la diferencia entre el importe de la obra y las 12 mensualidades ordinarias. En ese caso será obligatorio.
c) Si el proponente no puede o no quiere soportar la diferencia antes mencionada, no será imperativa la instalación del ascensor.

Juan_Carlos - 10:49 | Agregar un comentario

Agregar comentario

Fill out the form below to add your own comments

Para reducir el correo no deseado automatizado, esta función está protegida con un captcha.

Requiere contenido que debe cargar el proveedor tercero Google y cuyas galletas debe guardar.



 
Correo
Llamada
Asignación
Acerca de