Asesoramiento jurídico
Administración de fincas

08.12.2019

LA CONVIVENCIA CON UNA NUEVA PAREJA, CAUSA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO AL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resolvió en la Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre que procede extinguir el uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja de aquel.
La Audiencia provincial estimó las pretensiones de un divorciado que solicitó una modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio tras conocer que su exmujer, a la que había correspondido el disfrute de la vivienda familiar y la custodia de los hijos, convivía en la casa con su nueva pareja.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ratificó los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia y desestima el recurso de casación.

El Pleno valora el hecho de la convivencia de un tercero en la que fuera vivienda familiar como una variable determinante para acordar la extinción del uso, sin que ello implique desatender el interés de los menores. 

El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar recientemente sobre este tema en STS de 29 de octubre 2019, Nº. 568/2019.

Entiende que el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. La vivienda sobre la que se establece el uso, es aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia, y en este caso dicho carácter ha desaparecido debido a la introducción en ella de una tercera persona. 
Sobre los derechos de los hijos (menores), considera que esta medida no le priva de su derecho a una vivienda ni cambia la custodia, añadiendo que la atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos.
En consecuencia, deja sin efecto la atribución del uso que fue otorgado a favor de la hija y la madre custodia, considerando un tiempo prudencial el de un año con el fin de que desalojen la vivienda.

Ahora bien, entiende que con esta decisión se ve reducida la cuantía de los alimentos, ya que esta se calculó teniendo en cuenta que la habitación del menor estaba cubierta con la atribución del uso de la vivienda habitual que ahora se pierde.

Por ello, aplicando el principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 146 del Código civil, modifica la pensión alimenticia de los hijos incrementándola a 500 € mensuales, que se deberán abonar desde que progenitora y menor abandonen el domicilio que fue familiar.

Si te encuentas en esta situación, no dudes en contactar con Cela y Navarro Abogados, te asesoraremos para defender tus derechos.

Jesus_Cela - 12:28 | Agregar un comentario

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