Asesoramiento jurídico
Administración de fincas

18.07.2019

¿PUEDE ELEVAR UNA PARED MEDIANERA UNO SOLO DE LOS TITULARES?

MEDIANERO.jpgSimplificando mucho, pared o muro medianero es aquél que pertenece a dos o más construcciones contiguas. Por tanto, la linde entre las propiedades, discurre por el centro de dicha pared o muro medianero, sin embargo, la propiedad del muro es conjunta y se rige por normas especiales que se aproximan a las de comunidad.

Dicho lo anterior, si uno de los dueños del muro quiere elevarlo para, por ejemplo, hacer una planta más en su propia casa, tiene que tener en cuenta que se trata de una propiedad compartida y, por tanto, tendrá que tener en cuenta al colindante para realizar una actuación importante. Hay dos formas esenciales de llevar a cabo la elevación:

La primera, es elevar el muro en todo su grosor. Ello puede hacerse de común acuerdo entre los propietarios, sufragando ambos el coste de dicha elevación. Luego ambos podrán usar del muro elevado para apoyar su construcción. Pero también puede realizarse por uno sólo de los dueños, a su costa y sin consentimiento del otro, siempre que no perjudique la copropiedad y que indemnice al otro con los daños que pudiera producirle con esta obra (art. 577 Código Civil). En ese caso la parte elevada solamente podrá ser usada por quien la haya pagado, aunque la otra parte puede convertirse en dueño también si paga su parte proporcional de gastos de la elevación (art. 578 Código Civil).
muro elevado privativo.jpg
La segunda manera de elevar el muro es hacerlo solamente por uno de los dueños ocupando solamente la mitad de su espesor. Este es el supuesto más problemático, puesto que algunos propietarios piensan que eso lo pueden hacer libremente, ya que solamente ocupan “su propiedad”, pero se equivocan, porque eso supone un uso exclusivo de la pared medianera que NECESITA EL CONSENTIMIENTO  del otro propietario. Así está contemplado en el art. 579 Código Civil: “Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos”.
Visto lo anterior, surge una pregunta: ¿Qué ocurre si no se ha obtenido previamente ese consentimiento y se ha construido apoyándose en parte de la pared medianera? Se podría pensar que el interesado que no ha consentido, tendría derecho a solicitar que se retire lo construido, pero el Código Civil no ha establecido una consecuencia al incumplimiento de ese requisito del consentimiento, hecho por el cual los tribunales vienen interpretando, que, salvo que se demuestre que esa construcción perjudica al uso de la medianería por el otro comunero, o invade su propiedad, no habría que derribarla (Tribunal Supremo, Sentencia de 6 de diciembre de 1985).
En definitiva, para evitar problemas con los vecinos, es mejor informarse bien antes de acometer una obra de este tipo.

Juan_Carlos - 12:21 @ General | Agregar un comentario

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