Asesoramiento jurídico
Administración de fincas

16.12.2019

LA DESHEREDACIÓN DE LOS HIJOS.

LA DESHEREDACIÓN DE LOS HIJOS.

Nuestro Código Civil establece una serie de límites al testador a la hora de disponer de sus bienes. En particular, reserva una parte de la herencia a los llamados herederos forzosos o legitimarios.
Esa parte de la herencia se denomina LEGITIMA y consiste, por regla general en una tercera parte de la herencia, a repartir entre todos los hijos.

¿Se puede privar de la legítima a alguno de los hijos? 
Esta cuestión resulta bastante frecuente en los despachos de abogados y la respuesta es SI, pero cumpliendo una serie de requisitos:

1. Debe hacerse en testamento, lo que significa que sólo las personas con capacidad para testar pueden hacerlo.
2. Se debe designar con claridad al desheredado.
3. Debe expresar una causa legal en que se funde.
desheredacion hijo.png

Las CAUSAS legales para desheredar a los hijos son:

A. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre.
B. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

¿Qué ocurre con la legítima del desheredado?
Hay que aclarar primero que el desheredado puede consentir la desheredación, exista realmente la causa o no, o, por el contrario, puede negarla, en cuyo caso, tiene que interponer acciones judiciales contra el resto de personas interesadas en la herencia.

Si, finalmente, tiene efecto la desheredación, pueden darse dos situaciones:

1. Si tiene hijos o descendientes, éstos ocupan su lugar en la herencia, pero sólo respecto de la legítima estricta.
2. Si no tiene hijos o descendientes, su legítima pasará al resto de herederos  por su orden.

Por último, la desheredación puede quedar sin efecto si se produce la RECONCILIACIÓN, tal y como establece el artículo 856 del Código Civil: “La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho a desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha”.

También se puede desheredar al cónyuge o a los padres, aunque las causas y efectos son distintos, por lo que lo dejaremos para otra entrada de este blog.

Juan_Carlos - 08:17 | Agregar un comentario


 
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