Asesoramiento jurídico
Administración de fincas

29.11.2017

RECLAMACIÓN JUDICIAL DE DEUDAS SIN ABOGADO NI PROCURADOR

Nuestra legislación permite reclamar deudas judicialmente sin necesidad de la firma de abogado ni procurador, mediante dos procedimientos distintos:
PROCEDIMIENTO MONITORIO (artículos 812 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil): Para deudas sin límite de importe, que estén vencidas y líquidas y, además, consten en algún documento, como por ejemplo albaranes, recibos, facturas, contratos, etc. Los requisitos vienen establecidos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El procedimiento es muy simple, se rellena un formulario, al que se adjuntarán los documentos que prueban la deuda y se presenta en el juzgado. Este, dará 20 días hábiles al deudor para pagar u oponerse a la reclamación, por considerar que no debe todo o parte de la cantidad. Si el deudor ni se opone, ni paga, el juzgado le embargará sus bienes. Si se opone, se convierte en un juicio declarativo, en el que se necesitará abogado si la cuantía reclamada supera los 2.000 €.
JUICIO VERBAL (artículos 437 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil): Se puede utilizar para reclamar deudas de cualquier tipo, aunque no estén documentadas, a diferencia del monitorio, si bien, tiene un límite cuantitativo, pues solamente puede presentarse sin abogado y procurador si la cuantía no supera los 2.000 €.
El procedimiento es parecido al anterior, puesto que, para iniciarlo, hay que presentar un formulario, acompañando los documentos, si los hubiere. El demandado tendrá diez días para contestar a la demanda, oponiéndose o aceptando total o parcialmente la reclamación. Si no lo pide ninguna de las partes, no se llegará a celebrar juicio, y el Juzgador resolverá con los documentos que obren en el expediente. Pero si lo solicita alguna de las partes, el juzgado las convocará a juicio, donde se practicarán las pruebas, como el interrogatorio de las partes, testigos o peritos y quedará visto para sentencia.
         Si el reclamante tiene una sentencia a su favor y el deudor no la cumple, el juzgado le embargará sus bienes.
¿QUÉ GASTOS TIENEN ESTOS PROCEDIMIENTOS? Solamente si quien reclama es una sociedad, debe pagar la llamada Tasa Judicial, que se calcula en función de la cantidad reclamada.
¿AUNQUE NO SEA OBLIGATORIO, PUEDE ALGUNA DE LAS PARTES VALERSE DE ABOGADO? Sí, pero, en principio, aunque gane el pleito, sus honorarios debe abonarlos siempre quien lo contrata, ya sea el acreedor o el deudor.

         Los formularios oficiales y editables están disponibles para su descarga desde nuestra página web, apartado utilidades y modelos.

Admin - 18:37 @ General | 1 comentario


 
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