Asesoramiento jurídico
Administración de fincas

29.06.2021

LOS AYUNTAMIENTOS SOLO PUEDEN SANCIONAR POR INFRACCIONES EN VÍAS URBANAS

De acuerdo con la normativa sobre tráfico y seguridad vial, los alcaldes solamente pueden poner sanciones por las infracciones cometidas en las vías urbanas estrictamente, ni siquiera en las travesías (vías interurbanas que atraviesan las poblaciones). Si ponen una multa de aparcamiento, por ejemplo, en una carretera que no está dentro del núcleo urbano es NULA por falta de competencia.
En más de una ocasión, la policía local multa por infracciones en materia de aparcamiento en carreteras, caminos o incluso en zonas privadas, como centros comerciales. En esos lugares, los ayuntamientos no tienen competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos, tal y como dispone el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre:
“Corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.”
A pesar de ello, muchos alcaldes vienen imponiendo multas de aparcamiento en carreteras que pertenecen al Estado, Comunidades Autónomas o Diputaciones, e incluso en recintos privados. Esas sanciones son nulas al haber sido dictadas por órgano manifiestamente incompetente, tal y como dispone el art. 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nuestros tribunales así lo vienen reconociendo y, como ejemplo, podemos señalar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona nº 25/2016, de 29 de enero, que anula una multa del Ayuntamiento por aparcamiento indebido en el parking de un centro comercial.
CONCLUSIÓN: Son nulas las sanciones impuestas por los ayuntamientos por infracciones cometidas en otras vías que no sean las urbanas.

Juan_Carlos - 20:14 | Agregar un comentario


 
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