Asesoramiento jurídico
Administración de fincas

04.03.2019

TU MASCOTA NO ES RESPONSABLE, LO ERES TU.

Si tu perro o gato causa algún daño a una persona en su integridad física o bienes, en la mayor parte de los casos, deberás responder de los daños y perjuicios causados.

El Artículo 1.905 del Código Civil, dispone que “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiera sufrido.”

Es decir, establece una responsabilidad objetiva, sin más causa de exoneración que la fuerza mayor o la culpa de la víctima, incluso si el animal está solo.

Por tanto, es recomendable contratar un seguro que cubra dicha contingencia. En particular, son muchos los seguros del hogar que incluyen o pueden incluir dicha cobertura, pero cuidado si tu perro es de raza potencialmente peligrosa, porque deberás contratar un seguro específico para él.

Por el contrario, si te ha mordido un perro o arañado un gato, tienes muchas posibilidades de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos.

Deberás acudir a urgencias médicas para ser tratado y que emitan un parte médico, que será la base de la futura reclamación, posteriormente debes acudir a un abogado que te oriente y defienda para que la reparación del daño sea total.

Jesus_Cela - 09:40 | Agregar un comentario


 
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