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17.06.2019
NUEVA SOLUCIÓN A LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRÁFICO SIN CULPA PROBADA
El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 27 de mayo de 2019, ha decidido cambiar su doctrina sobre la indemnización de los daños materiales (normalmente los daños en el vehículo).
Hay que partir del supuesto consistente en que dos vehículos colisionan y no existe prueba de que ninguno de los conductores ha actuado correctamente.
Sigue manteniendo nuestro Alto Tribunal la inversión de la carga de la prueba, es decir, que cada conductor es “culpable” mientras no demuestre que obró correctamente. En ese supuesto, si ninguno de los dos logra deshacerse de la culpa impuesta por la ley, en principio son los dos causantes del accidente. ¿Entonces, quién indemniza a quién? Hasta ahora, venía interpretando que había que pagar cada uno al contrario, lo que se ha denominado indemnizaciones cruzadas, pero en estos momentos ha decidido cambiar de criterio y establecer que CADA CONDUCTOR (O SU COMPAÑÍA DE SEGUROS) DEBE INDEMNIZAR EL 50% DE LOS DAÑOS MATERIALES DEL OTRO VEHÍCULO.
Este cambio doctrinal favorece a las compañías de seguros, que antes tenían que abonar el 100% de las indemnizaciones, ante la falta de prueba del causante del accidente.
Respecto de los DAÑOS PERSONALES se siguen manteniendo que, en estos casos, se abonarán indemnizaciones cruzadas (100%).
En cualquier caso, esta materia de la responsabilidad civil es muy compleja para el ciudadano medio y es siempre aconsejable pedir el asesoramiento de un abogado.
Juan_Carlos - 09:53 | Agregar un comentario
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