Asesoramiento jurídico
Administración de fincas

05.02.2018

CLÁUSULAS SUELO: RECIENTE JURISPRUDENCIA DE CÓRDOBA

Hemos procedido, en materia de CLAUSULA SUELO, al estudio de todas las sentencias publicadas en el CENDOJ tras la parada estival de 2017, que son las correspondientes a los meses de septiembre y octubre, con el objetivo de llegar a unas conclusiones reales sobre la situación que esta materia tiene en nuestra provincia.
Como datos generales, hemos de señalar que se trata de un total de 55 sentencias, todas ellas dictadas por la Sección Primera, que es la que tiene atribuida en exclusiva estos recursos de apelación. Las entidades demandadas son, fundamentalmente, dos, Unicaja (47%) y Cajasur (22%).
Respecto al resultado del pleito, depende de si reclama un consumidor, o no. En el primer caso, SIEMPRE se declara la nulidad de la cláusula suelo y se condena a la entidad bancaria a dejar de aplicar la cláusula y devolver todas las cantidades cobradas de más, además de sus intereses legales y las costas del proceso.
Sin embargo, si quien reclama no es consumidor, NUNCA se declara la nulidad de la cláusula suelo y el reclamante es condenado en costas. Este dato es muy importante, puesto que se difunden noticias en los medios y redes sociales que pueden confundir y animar a todo el mundo a reclamar indiscriminadamente. La realidad es distinta. Hoy en día, en nuestro despacho, no presentaremos una demanda por una persona, física o jurídica, no consumidora.
Sobre el concepto de consumidor, si la entidad bancaria lo discute, tendremos que probar que hemos dedicado el dinero del préstamo a menesteres particulares y no, por ejemplo, a refinanciar las deudas de un negocio o actividad profesional. En este sentido, es muy clara la Sentencia de 20/09/2017.
Resulta interesante también, la sentencia de 22/9/2017, que declara la nulidad del pacto firmado con Cajasur para suprimir la cláusula suelo, en el que el cliente renunciaba a reclamar la devolución de cantidades. Lo declara nulo, puesto que tiene que cumplir los mismos requisitos de información al consumidor que al establecerse la cláusula suelo y ello, en la práctica, rara vez ocurre o, al menos, puede demostrarlo el banco.
[font=Verdana, sans-serif]En conclusión, los bancos siguen oponiéndose sistemáticamente a la demanda de cláusula suelo y, en caso de consumidores, siempre pierden y tienen que pagar las costas. Pero, no podemos olvidarnos de acreditar que somos consumidores, pues, en caso contrario, nos encontraremos con una desagradable y cara sorpresa. Por ello, conviene siempre ponerse en manos de profesionales expertos en la materia.[/font]

Juan_Carlos - 11:55 @ General | Agregar un comentario

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